Levíticio
25:1 Y habló Jehová a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
25:2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando entréis en
la tierra que yo os doy, entonces la tierra guardará reposo hasta el
SEÑOR.
25:3 Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu
viña, y recoger el fruto de ella;
25:4 Pero el séptimo año será sábado de reposo para la tierra, un
sábado para Jehová; no sembrarás tu campo, ni podarás tu
viñedo.
25:5 No segarás lo que naciere espontáneamente de tu mies,
ni recojas las uvas de tu vid desnudas; porque es año de
descanso a la tierra.
25:6 Y el día de reposo de la tierra os será para comer; por ti, y por tu
siervo, y por tu sierva, y por tu jornalero, y por tu
forastero que mora contigo,
25:7 Y por tus ganados, y por las bestias que están en tu tierra, serán todos
su aumento sea carne.
25:8 Y te contarás siete días de reposo de años, siete veces
siete años; y el espacio de los siete sábados de años será hasta
ti cuarenta y nueve años.
25:9 Entonces harás sonar la trompeta del jubileo el décimo
día del séptimo mes, en el día de la expiación haréis el
sonido de trompeta por toda tu tierra.
25:10 Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad por toda
toda la tierra para todos sus moradores; será un jubileo para
usted; y volveréis cada uno a su posesión, y os
devuelva cada hombre a su familia.
25:11 Os corresponderá un jubileo en el año cincuenta; no sembraréis, ni
segar lo que en él crece por sí mismo, ni recoger en él las uvas de
tu vid desnuda.
25:12 Porque es el jubileo; santo será para vosotros; comeréis el
aumento del mismo fuera del campo.
25:13 En el año de este jubileo os volveréis cada uno a su
posesión.
25:14 Y si vendieres algo a tu prójimo, o comprares algo de tu
la mano del prójimo, no os oprimiréis unos a otros:
25:15 Conforme al número de años después del jubileo comprarás de tu
prójimo, y según el número de los años de los frutos dará
vender a ti:
25:16 Conforme a la multitud de años aumentarás el precio
de ella, y conforme a la escasez de años disminuirás el
precio de ella: porque conforme al número de los años de los frutos
él te vende.
25:17 Por tanto, no os oprimiréis unos a otros; pero tú temerás a tu
Dios: porque yo soy el SEÑOR tu Dios.
25:18 Por tanto, mis estatutos haréis, y guardaréis mis derechos, y los pondréis por obra;
y habitaréis en la tierra con seguridad.
25:19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y
mora en ella con seguridad.
25:20 Y si decís: ¿Qué comeremos el año séptimo? he aquí, nosotros
no sembraremos, ni recogeremos en nuestro producto:
25:21 Entonces mandaré mi bendición sobre vosotros en el sexto año, y os
dar fruto durante tres años.
25:22 Y sembraréis el octavo año, y comeréis del fruto añejo hasta el
noveno año; hasta que vengan sus frutos, comeréis de la vieja reserva.
25:23 No se venderá la tierra para siempre, porque mía es la tierra; porque eres
forasteros y peregrinos conmigo.
25:24 Y en toda la tierra de vuestra posesión daréis redención por
la tierra.
25:25 Si tu hermano empobreciere, y vendiere de sus bienes,
y si alguno de su parentela viniere a redimirlo, entonces redimirá lo que
su hermano vendió.
25:26 Y si el hombre no tuviere quien lo redima, y él mismo pudiere redimirlo;
25:27 Entonces cuente los años de su venta, y devuelva la
excedente al hombre a quien se lo vendió; para que pueda volver a su
posesión.
25:28 Pero si no puede restituírselo, entonces lo que se vende
quedará en la mano del que la compró hasta el año de
jubileo; y en el jubileo saldrá, y volverá a su
posesión.
25:29 Y si alguno vende casa de habitación en ciudad amurallada, podrá redimirla
dentro de un año completo después de su venta; dentro de un año completo puede
canjearlo.
25:30 Y si no se redime dentro del espacio de un año completo, entonces el
casa que está en la ciudad amurallada le será firme para siempre
que lo compró por sus generaciones; no se apagará en el
jubileo
25:31 Mas las casas de las aldeas que no tuvieren muro alrededor, serán
ser contados como los campos del país: pueden ser redimidos, y ellos
saldrá en el jubileo.
25:32 Sin embargo, las ciudades de los levitas y las casas de las ciudades
de su posesión, pueden redimir los levitas en cualquier tiempo.
25:33 Y si alguno comprare de los levitas, la casa que fuere vendida, y
la ciudad de su posesión, saldrá en el año del jubileo; porque el
casas de las ciudades de los levitas son su posesión entre los
hijos de Israel.
25:34 Pero la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá; para ello es
su posesión perpetua.
25:35 Y si tu hermano fuere empobrecido, y hubiere decaído contigo; después
tú lo socorrerás, aunque sea extranjero o extranjero;
para que viva contigo.
25:36 No tomes de él usura ni aumento, sino teme a tu Dios; que tu
hermano puede vivir contigo.
25:37 No le darás tu dinero a usura, ni le prestarás tus alimentos
para aumento
25:38 Yo soy Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de
Egipto, para daros la tierra de Canaán, y ser vuestro Dios.
25:39 Y si tu hermano, que mora contigo, empobreciere, y fuere vendido a
El e; no lo obligarás a ser siervo;
25:40 sino como jornalero y como extranjero estará contigo, y
te servirá hasta el año del jubileo:
25:41 Entonces se apartará de ti, él y sus hijos con él,
y volverá a su familia, y a la posesión de su
padres volverá.
25:42 porque son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de
Egipto: no serán vendidos como esclavos.
25:43 No te enseñorearás de él con rigor; pero temerás a tu Dios.
25:44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de
las naciones que os rodean; de ellos compraréis siervos y
esclavas
25:45 Y de los hijos de los extranjeros que moran entre vosotros, de
ellos compraréis, y de sus familias que están con vosotros, que
engendró en vuestra tierra, y serán vuestra posesión.
25:46 Y las tomaréis en herencia para vuestros hijos después de vosotros, para
heredarlos en posesión; serán vuestros siervos para siempre; pero
sobre vuestros hermanos los hijos de Israel, no seréis señores sobre
otro con rigor.
25:47 Y si el extranjero o el extranjero se enriquecen contigo, y tu hermano que
mora junto a él se empobrece y se vende al extranjero o
extranjero junto a ti, o a la estirpe de la familia del extranjero:
25:48 Después que fuere vendido, podrá ser redimido de nuevo; uno de sus hermanos puede
redimirlo:
25:49 O su tío, o el hijo de su tío, podrá redimirlo, o cualquiera que sea
un pariente cercano a él de su familia puede redimirlo; o si puede, el
puede redimirse.
25:50 Y hará cuentas con el que lo compró desde el año que fue
vendido a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será
conforme al número de años, conforme al tiempo de un jornalero
siervo será con él.
25:51 Si aún faltaren muchos años, conforme a ellos dará
de nuevo el precio de su redención con el dinero con que fue comprado
por.
25:52 Y si faltaren pocos años para el año del jubileo, entonces se
cuenten con él, y conforme a sus años le devolverá la
precio de su redención.
25:53 Y como jornalero anual estará con él; y el otro
no gobiernes con rigor sobre él delante de tus ojos.
25:54 Y si no fuere redimido en estos años, saldrá por el
año de jubileo, él y sus hijos con él.
25:55 Porque los hijos de Israel son para mí siervos; ellos son mis sirvientes
a quien saqué de la tierra de Egipto: Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.