Levíticio 25:1 Y habló Jehová a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: 25:2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando entréis en la tierra que yo os doy, entonces la tierra guardará reposo hasta el SEÑOR. 25:3 Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña, y recoger el fruto de ella; 25:4 Pero el séptimo año será sábado de reposo para la tierra, un sábado para Jehová; no sembrarás tu campo, ni podarás tu viñedo. 25:5 No segarás lo que naciere espontáneamente de tu mies, ni recojas las uvas de tu vid desnudas; porque es año de descanso a la tierra. 25:6 Y el día de reposo de la tierra os será para comer; por ti, y por tu siervo, y por tu sierva, y por tu jornalero, y por tu forastero que mora contigo, 25:7 Y por tus ganados, y por las bestias que están en tu tierra, serán todos su aumento sea carne. 25:8 Y te contarás siete días de reposo de años, siete veces siete años; y el espacio de los siete sábados de años será hasta ti cuarenta y nueve años. 25:9 Entonces harás sonar la trompeta del jubileo el décimo día del séptimo mes, en el día de la expiación haréis el sonido de trompeta por toda tu tierra. 25:10 Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad por toda toda la tierra para todos sus moradores; será un jubileo para usted; y volveréis cada uno a su posesión, y os devuelva cada hombre a su familia. 25:11 Os corresponderá un jubileo en el año cincuenta; no sembraréis, ni segar lo que en él crece por sí mismo, ni recoger en él las uvas de tu vid desnuda. 25:12 Porque es el jubileo; santo será para vosotros; comeréis el aumento del mismo fuera del campo. 25:13 En el año de este jubileo os volveréis cada uno a su posesión. 25:14 Y si vendieres algo a tu prójimo, o comprares algo de tu la mano del prójimo, no os oprimiréis unos a otros: 25:15 Conforme al número de años después del jubileo comprarás de tu prójimo, y según el número de los años de los frutos dará vender a ti: 25:16 Conforme a la multitud de años aumentarás el precio de ella, y conforme a la escasez de años disminuirás el precio de ella: porque conforme al número de los años de los frutos él te vende. 25:17 Por tanto, no os oprimiréis unos a otros; pero tú temerás a tu Dios: porque yo soy el SEÑOR tu Dios. 25:18 Por tanto, mis estatutos haréis, y guardaréis mis derechos, y los pondréis por obra; y habitaréis en la tierra con seguridad. 25:19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y mora en ella con seguridad. 25:20 Y si decís: ¿Qué comeremos el año séptimo? he aquí, nosotros no sembraremos, ni recogeremos en nuestro producto: 25:21 Entonces mandaré mi bendición sobre vosotros en el sexto año, y os dar fruto durante tres años. 25:22 Y sembraréis el octavo año, y comeréis del fruto añejo hasta el noveno año; hasta que vengan sus frutos, comeréis de la vieja reserva. 25:23 No se venderá la tierra para siempre, porque mía es la tierra; porque eres forasteros y peregrinos conmigo. 25:24 Y en toda la tierra de vuestra posesión daréis redención por la tierra. 25:25 Si tu hermano empobreciere, y vendiere de sus bienes, y si alguno de su parentela viniere a redimirlo, entonces redimirá lo que su hermano vendió. 25:26 Y si el hombre no tuviere quien lo redima, y él mismo pudiere redimirlo; 25:27 Entonces cuente los años de su venta, y devuelva la excedente al hombre a quien se lo vendió; para que pueda volver a su posesión. 25:28 Pero si no puede restituírselo, entonces lo que se vende quedará en la mano del que la compró hasta el año de jubileo; y en el jubileo saldrá, y volverá a su posesión. 25:29 Y si alguno vende casa de habitación en ciudad amurallada, podrá redimirla dentro de un año completo después de su venta; dentro de un año completo puede canjearlo. 25:30 Y si no se redime dentro del espacio de un año completo, entonces el casa que está en la ciudad amurallada le será firme para siempre que lo compró por sus generaciones; no se apagará en el jubileo 25:31 Mas las casas de las aldeas que no tuvieren muro alrededor, serán ser contados como los campos del país: pueden ser redimidos, y ellos saldrá en el jubileo. 25:32 Sin embargo, las ciudades de los levitas y las casas de las ciudades de su posesión, pueden redimir los levitas en cualquier tiempo. 25:33 Y si alguno comprare de los levitas, la casa que fuere vendida, y la ciudad de su posesión, saldrá en el año del jubileo; porque el casas de las ciudades de los levitas son su posesión entre los hijos de Israel. 25:34 Pero la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá; para ello es su posesión perpetua. 25:35 Y si tu hermano fuere empobrecido, y hubiere decaído contigo; después tú lo socorrerás, aunque sea extranjero o extranjero; para que viva contigo. 25:36 No tomes de él usura ni aumento, sino teme a tu Dios; que tu hermano puede vivir contigo. 25:37 No le darás tu dinero a usura, ni le prestarás tus alimentos para aumento 25:38 Yo soy Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, y ser vuestro Dios. 25:39 Y si tu hermano, que mora contigo, empobreciere, y fuere vendido a El e; no lo obligarás a ser siervo; 25:40 sino como jornalero y como extranjero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo: 25:41 Entonces se apartará de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, y a la posesión de su padres volverá. 25:42 porque son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto: no serán vendidos como esclavos. 25:43 No te enseñorearás de él con rigor; pero temerás a tu Dios. 25:44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las naciones que os rodean; de ellos compraréis siervos y esclavas 25:45 Y de los hijos de los extranjeros que moran entre vosotros, de ellos compraréis, y de sus familias que están con vosotros, que engendró en vuestra tierra, y serán vuestra posesión. 25:46 Y las tomaréis en herencia para vuestros hijos después de vosotros, para heredarlos en posesión; serán vuestros siervos para siempre; pero sobre vuestros hermanos los hijos de Israel, no seréis señores sobre otro con rigor. 25:47 Y si el extranjero o el extranjero se enriquecen contigo, y tu hermano que mora junto a él se empobrece y se vende al extranjero o extranjero junto a ti, o a la estirpe de la familia del extranjero: 25:48 Después que fuere vendido, podrá ser redimido de nuevo; uno de sus hermanos puede redimirlo: 25:49 O su tío, o el hijo de su tío, podrá redimirlo, o cualquiera que sea un pariente cercano a él de su familia puede redimirlo; o si puede, el puede redimirse. 25:50 Y hará cuentas con el que lo compró desde el año que fue vendido a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de años, conforme al tiempo de un jornalero siervo será con él. 25:51 Si aún faltaren muchos años, conforme a ellos dará de nuevo el precio de su redención con el dinero con que fue comprado por. 25:52 Y si faltaren pocos años para el año del jubileo, entonces se cuenten con él, y conforme a sus años le devolverá la precio de su redención. 25:53 Y como jornalero anual estará con él; y el otro no gobiernes con rigor sobre él delante de tus ojos. 25:54 Y si no fuere redimido en estos años, saldrá por el año de jubileo, él y sus hijos con él. 25:55 Porque los hijos de Israel son para mí siervos; ellos son mis sirvientes a quien saqué de la tierra de Egipto: Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.