Deuteronomio
24:1 Cuando alguno tomare mujer, y se casare con ella, y aconteciere que
ella no halla gracia a sus ojos, porque ha hallado alguna inmundicia
en ella: entonces que le escriba carta de divorcio, y la entregue en ella
mano, y échala de su casa.
24:2 Y cuando ella hubiere salido de su casa, podrá ir y ser otra
esposa del hombre.
24:3 Y si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio,
y la entrega en su mano, y la despide de su casa; o si el
muere este último marido, que la tomó por mujer;
24:4 Su primer marido, que la despidió, no podrá volverla a tomar para ser
su mujer, después de haber sido mancillada; porque eso es abominación delante del
Jehová; y no harás pecar la tierra que Jehová tu Dios
te da por heredad.
24:5 Cuando alguno hubiere tomado nueva mujer, no saldrá a la guerra, ni
se le encargará de algún negocio: pero estará libre en su casa una
año, y alegrará a su mujer que ha tomado.
24:6 Nadie tomará en prenda la piedra de molino de abajo ni la de arriba, porque
toma en prenda la vida de un hombre.
24:7 Si alguno fuere hallado robando a alguno de sus hermanos de los hijos de
Israel, y hace mercadeo de él, o lo vende; entonces ese ladron
morirá; y quitarás el mal de en medio de ti.
24:8 Cuídate de la plaga de lepra, para que guardes bien y hagas
conforme a todo lo que os enseñen los sacerdotes levitas, como yo
les mandó, así cuidaréis de hacer.
24:9 Acordaos de lo que hizo Jehová vuestro Dios con Miriam en el camino, después que os
salieron de Egipto.
24:10 Cuando prestares algo a tu hermano, no entrarás en su
casa para recoger su prenda.
24:11 Te pararás fuera, y el hombre a quien prestares traerá
a ti la prenda en el extranjero.
24:12 Y si el hombre fuere pobre, no dormirás con su prenda;
24:13 En cualquier caso, le devolverás la prenda cuando se ponga el sol.
acostarse, para que duerma con su propia ropa, y te bendiga; y se
sea justicia contigo delante de Jehová tu Dios.
24:14 No oprimirás al jornalero pobre y necesitado, sea
él sea de tus hermanos, o de tus extranjeros que están en tu tierra dentro
tus puertas:
24:15 En su día le darás su salario, y no se pondrá el sol
sobre él; porque es pobre, y en ello pone su corazón, para no clamar
contra ti a Jehová, y sea pecado en ti.
24:16 No se dará muerte a los padres por los hijos, ni se
los hijos sean condenados a muerte por los padres; cada uno sea condenado a
muerte por su propio pecado.
24:17 No pervertirás el juicio del extraño, ni del
huérfano de padre; ni tomes en prenda la ropa de una viuda:
24:18 Pero acuérdate que fuiste siervo en Egipto, y Jehová
tu Dios te redimió de allí; por tanto, yo te mando que hagas esto.
24:19 Cuando segares tu mies en tu campo, y te olvidares de
gavilla en el campo, no volverás a buscarla: será para
al extranjero, al huérfano y a la viuda; para que Jehová tu
Dios te bendiga en toda la obra de tus manos.
24:20 Cuando tritures tu olivo, no pasarás sobre las ramas
otra vez: será para el extranjero, para el huérfano y para el
viuda.
24:21 Cuando recojas las uvas de tu viña, no las recogerás
después: será para el extranjero, para el huérfano y para el
viuda.
24:22 Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto;
por tanto te mando que hagas esto.