Deuteronomio 24:1 Cuando alguno tomare mujer, y se casare con ella, y aconteciere que ella no halla gracia a sus ojos, porque ha hallado alguna inmundicia en ella: entonces que le escriba carta de divorcio, y la entregue en ella mano, y échala de su casa. 24:2 Y cuando ella hubiere salido de su casa, podrá ir y ser otra esposa del hombre. 24:3 Y si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y la entrega en su mano, y la despide de su casa; o si el muere este último marido, que la tomó por mujer; 24:4 Su primer marido, que la despidió, no podrá volverla a tomar para ser su mujer, después de haber sido mancillada; porque eso es abominación delante del Jehová; y no harás pecar la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad. 24:5 Cuando alguno hubiere tomado nueva mujer, no saldrá a la guerra, ni se le encargará de algún negocio: pero estará libre en su casa una año, y alegrará a su mujer que ha tomado. 24:6 Nadie tomará en prenda la piedra de molino de abajo ni la de arriba, porque toma en prenda la vida de un hombre. 24:7 Si alguno fuere hallado robando a alguno de sus hermanos de los hijos de Israel, y hace mercadeo de él, o lo vende; entonces ese ladron morirá; y quitarás el mal de en medio de ti. 24:8 Cuídate de la plaga de lepra, para que guardes bien y hagas conforme a todo lo que os enseñen los sacerdotes levitas, como yo les mandó, así cuidaréis de hacer. 24:9 Acordaos de lo que hizo Jehová vuestro Dios con Miriam en el camino, después que os salieron de Egipto. 24:10 Cuando prestares algo a tu hermano, no entrarás en su casa para recoger su prenda. 24:11 Te pararás fuera, y el hombre a quien prestares traerá a ti la prenda en el extranjero. 24:12 Y si el hombre fuere pobre, no dormirás con su prenda; 24:13 En cualquier caso, le devolverás la prenda cuando se ponga el sol. acostarse, para que duerma con su propia ropa, y te bendiga; y se sea justicia contigo delante de Jehová tu Dios. 24:14 No oprimirás al jornalero pobre y necesitado, sea él sea de tus hermanos, o de tus extranjeros que están en tu tierra dentro tus puertas: 24:15 En su día le darás su salario, y no se pondrá el sol sobre él; porque es pobre, y en ello pone su corazón, para no clamar contra ti a Jehová, y sea pecado en ti. 24:16 No se dará muerte a los padres por los hijos, ni se los hijos sean condenados a muerte por los padres; cada uno sea condenado a muerte por su propio pecado. 24:17 No pervertirás el juicio del extraño, ni del huérfano de padre; ni tomes en prenda la ropa de una viuda: 24:18 Pero acuérdate que fuiste siervo en Egipto, y Jehová tu Dios te redimió de allí; por tanto, yo te mando que hagas esto. 24:19 Cuando segares tu mies en tu campo, y te olvidares de gavilla en el campo, no volverás a buscarla: será para al extranjero, al huérfano y a la viuda; para que Jehová tu Dios te bendiga en toda la obra de tus manos. 24:20 Cuando tritures tu olivo, no pasarás sobre las ramas otra vez: será para el extranjero, para el huérfano y para el viuda. 24:21 Cuando recojas las uvas de tu viña, no las recogerás después: será para el extranjero, para el huérfano y para el viuda. 24:22 Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto; por tanto te mando que hagas esto.